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Expide Congreso la Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de los Productos Alimenticios

05 de octubre de 2023. El Congreso de Chihuahua, dentro de su Sesión Ordinaria de este 5 de octubre del 2023, expidió la Ley para la Donación, Rescate y Aprovechamiento Integral de los Productos Alimenticios para el Estado, mediante la cual se busca evitar el desperdicio de alimentos y fomentar su donación.

Al respecto, la presidente de la Comisión de Desarrollo Social, diputada Magdalena Rentería Pérez, refirió que teniendo en cuenta la creciente población mundial, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ven una necesidad urgente de abordar la problemática de las grandes cantidades de alimentos perdidos y desperdiciados en todo el mundo, haciendo hincapié en los riesgos que implican para el cambio climático, la sostenibilidad de la agricultura, los medios de subsistencia humanos y los suministros de alimentos.

Agregó que la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos también se establece en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y específicamente en la Meta 12.3, que exige reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita a nivel minorista y de consumo, así como reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.

La Ley referida, se conforma de 9 capítulos, el primero contempla las disposiciones generales de la norma jurídica, su objetivo; se regula la creación de mecanismos para fomentar la cultura de la donación y se establece un glosario de términos y definiciones.

El Capítulo Segundo establece los derechos y obligaciones que tendrán las personas sujetas de derecho, en tanto el Capítulo Tercero, contiene las obligaciones de la donante y de la donataria; ya que los productos alimenticios que la donante entregue a la donataria para su distribución, deberán cumplir ciertas condiciones.

Dentro del Capítulo Cuarto, se designó a las autoridades competentes para aplicar dicho ordenamiento, siendo: las secretarías de de Desarrollo Humano y Bien Común, de Salud, de Desarrollo Rural, las dependencias y entidades estatales y municipales que integran el Sistema Estatal de Desarrollo Social y Humano, y demás dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios a las que les resulte competencia.

El objetivo de la donataria, que es el rescatar productos alimenticios aptos para el consumo humano y buscar donativos, así como recibir y recoger productos alimenticios excedentes de empresas o personas para distribuirlos a las personas sujetas de derecho, y procurar satisfacer las necesidades alimenticias de las personas en situación de vulnerabilidad; están plasmados en el Capítulo Quinto.

Se crea el Consejo Estatal para la Donación Estatal, encargado de coordinar y concertar las acciones entre los diferentes sectores e instituciones y pueda ser llevada a cabo la donación, de los productos alimenticios, lo cual ese establece en el Capítulo Séptimo.

Por último, dentro el Capítulo Noveno, se contemplan los medios de defensa y sanciones; dispone que contra actos y resoluciones referentes a las sanciones de dicha Ley, se pueda interponer el recurso de inconformidad y se establecen las multas y sanciones que se aplicarán a todas aquellas personas u organizaciones, que participen en el desvío de productos alimenticios donados y que fueron recibidos por éstos para su distribución.