Obligaciones de Transparencia 2018 - 2019


CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES


ARTÍCULO 77. Los Sujetos Obligados deberán transparentar las siguientes obligaciones de transparencia:


I. El marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.Ver

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.Ver

III. Las facultades de cada área.Ver

IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.Ver

V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.Ver

VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.Ver

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.Ver

VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.Ver

IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.Ver

X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.Ver

XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.Ver

XII. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.Ver

XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.Ver

XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.NO APLICA

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a) Área.

b) Denominación del programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.

h) Requisitos y procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad.

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales.

o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente.

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

q) Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.NO APLICA

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.Ver

XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.Ver

XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.Ver

XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.Ver

XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.Ver

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.Ver

XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.NO APLICA

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.Ver

XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.Ver

XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.Ver

XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. NO APLICA

XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. Ver

XXVIII. XXVIII. La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1) La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

2) Los nombres de los participantes o invitados.

3) El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

4) El área solicitante y la responsable de su ejecución.

5) Las convocatorias e invitaciones emitidas.

6) Los dictámenes y fallo de adjudicación.

7) El contrato y, en su caso, sus anexos.

8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9) La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable.

10) Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.

11) Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

12) Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

13) El convenio de terminación.

14) El finiquito.

b) De las adjudicaciones directas:

1) La propuesta enviada por el participante.

2) Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

3) La autorización del ejercicio de la opción.

4) En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos.

5) El nombre de la persona física o moral adjudicada.

6) La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

7) El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

8) Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9) Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

10) El convenio de terminación.

11) El finiquito.
Ver

XXIX. Los informes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados.Ver

XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.Ver

XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.Ver

XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.Ver

XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado.Ver

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.Ver

XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.Ver

XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.Ver

XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.Ver

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.NO APLICA

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los Sujetos Obligados.Ver

XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos.NO APLICA

XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.Ver

XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.Ver

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.Ver

XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.Ver

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.Ver

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.NO APLICA

XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.NO APLICA

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.Ver

ARTÍCULO 78.


Los Sujetos Obligados comunicarán al Organismo Garante la relación de la información, a que se refiere el artículo anterior, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe.

El Organismo Garante verificará que los Sujetos Obligados publiquen en sus portales de internet y, a la vez, en la Plataforma Nacional la información que les resulte aplicable.Ver

ARTÍCULO 80. El Poder Legislativo, además, deberá transparentar:


I. Agenda legislativa.Ver

II. Gaceta Parlamentaria, en su caso.Ver

III. Las iniciativas de ley, de decreto, o de puntos de acuerdo, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes que, en su caso, recaigan sobre las mismas.Ver

IV. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado o los acuerdos aprobados por la Diputación Permanente.Ver

V. Las convocatorias, actas, acuerdos, listas de asistencia y votación de las comisiones y comités y de las sesiones del Pleno, identificando el sentido del voto, en votación económica, y por cada legislador, en la votación nominal y el resultado de la votación por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos a consideración.Ver

VI. Orden del Día.Ver

VII. El diario de debates.Ver

VIII. Las versiones estenográficas, en su caso.Ver

IX. La asistencia de las y los Diputados a cada una de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y Comités.Ver

X. Los programas de trabajo e informes de cada una de las comisiones.Ver

XI. Los dictámenes de las cuentas públicas del Estado y de los Municipios, así como los estados financieros de los organismos públicos autónomos y demás entidades sujetas a fiscalización, en los términos de la ley de la materia.Ver

XII. Los montos asignados y los informes semestrales del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros otorgados a los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios, a cada uno de los Diputados, y centros de estudio u órganos de investigación.Ver

XIII. Los informes de las visitas que realizan las y los Diputados en el receso de la Legislatura, en los términos de la Constitución Política del Estado.Ver

XIV. Las resoluciones definitivas sobre juicios políticos y declaratorias de procedencia.Ver

XV. Las versiones públicas de la información entregada en las audiencias públicas, comparecencias y en los procedimientos de designación, ratificación, elección, reelección o cualquier otro.Ver

XVI. Las contratos de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación.Ver

XVII. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa.Ver