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(1007) Solicitudes
Folio: 080144423000119
Fecha de Solicitud: 24 de mayo de 2023
Fecha de Contestación: 07 de junio de 2023
Pregunta: Le solicito, en forma digital, todas las iniciativas que, a la fecha, serán analizadas a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado para una posible reforma a la Ley de Pensiones Civiles del Estado.
Descarga el archivoFolio: 080144423000118
Fecha de Solicitud: 24 de mayo de 2023
Fecha de Contestación: 07 de junio de 2023
Pregunta: Le solicito información acerca: 1) Cantidad de iniciativas que, a la fecha, serán
analizadas, a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado para una posible reforma
a la Ley de Pensiones Civiles del Estado; 2. Fecha de presentación de cada una de las iniciativas; 3. Datos del o de
los iniciadores, especificando nombre y puesto, en caso de ser legislador, grupo parlamentario al que pertenecen.
Folio: 080144423000117
Fecha de Solicitud: 24 de mayo de 2023
Fecha de Contestación: 31 de mayo de 2023
Pregunta: "Minuta de la reunión de trabajo, de mayo de 2023, presidida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado para una posible reforma a la Ley de Pensiones Civiles del Estado.
Descarga el archivoFolio: 080144423000116
Fecha de Solicitud: 23 de mayo de 2023
Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023
Pregunta: El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo
Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las
capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución
del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación
y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la
Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la
evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su
cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el
ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura,
solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo
del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los
avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la
que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio.
Folio: 080144423000115
Fecha de Solicitud: 23 de mayo de 2023
Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023
Pregunta: Qué informe qué modificaciones se realizaron en el Congreso del Estado, a
las leyes estatales tales como; reglamentos, código administrativo o cualquier otra disposición normativa,
como parte de la armonización ordenada por el artículo tercero transitorio de la Ley General del Servicio
Profesional Docente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.