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(2003) Solicitudes


Folio: 080144423000116

Fecha de Solicitud: 23 de mayo de 2023

Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023

Pregunta: El 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional; mismo que en su artículo Séptimo
Transitorio estipula lo siguiente: “Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las
capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución
del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación
y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la
Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la
evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su
cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el
ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.” Bajo esa tesitura,
solicito: I) el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales, señalado en el primer párrafo
del artículo Séptimo Transitorio; así como II) la evaluación integral del mismo con el informe sobre los
avances en los objetivos señalados y su cumplimiento del año 2023, y en su caso, la más reciente con la
que se cuente, señalada en el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio.

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Folio: 080144423000115

Fecha de Solicitud: 23 de mayo de 2023

Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023

Pregunta: Qué informe qué modificaciones se realizaron en el Congreso del Estado, a
las leyes estatales tales como; reglamentos, código administrativo o cualquier otra disposición normativa,
como parte de la armonización ordenada por el artículo tercero transitorio de la Ley General del Servicio
Profesional Docente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

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Folio: 080144423000114

Fecha de Solicitud: 23 de mayo de 2023

Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023

Pregunta: Quiero conocer la Declaración Patrimonial presentadas por Luis Abelardo
Valenzuela Holguín, actual Fiscal Anticorrupción del Estado de Chihuahua, que correspondan a los
periodos 2001-2004, cuando se desempeñaba como Diputado de la LX Legislatura

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Folio: 080144423000113

Fecha de Solicitud: 22 de mayo de 2023

Fecha de Contestación: 02 de junio de 2023

Pregunta: Solicito copia digital de la declaración de situación patrimonial del entonces presidente municipal, Eliseo Compeán Fernández, de los años 2018, 2019 y 2020.

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Folio: 080144423000112

Fecha de Solicitud: 19 de mayo de 2023

Fecha de Contestación: 01 de junio de 2023

Pregunta: : Con fundamento en el artículo 6° de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y artículos 19
apartado B, fracción VII, inciso c), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52, …Los Sujetos Obligados
deberán otorgar acceso a la información que se encuentre en sus archivos o que estén obligados a
documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en el formato en que el solicitante
opte… En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la
entrega de la misma en formatos abiertos… 53, 54, 57, 58, 59 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Chihuahua, así como de conformidad con el Criterio 3/13, emitido
por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI), se solicita lo siguiente: 1. A qué edad en esta entidad federativa (estado) las niñas y niños deben
pagar por el servicio de transporte público. 2. A partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos
(sin compañía de un adulto) en los diversos servicios de transporte público de esta entidad federativa
(estado). 3. En que instrumento legal a nivel estatal se establece la edad en que las niñas y niños están
sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 4. Bajo que criterio técnico o legal se sustenta
la edad en la que las niñas y niños están sujetos de un cobro/tarifa por el uso del transporte público. 5. A
partir de qué edad las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta sobre las
calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 6. En que instrumento legal a nivel estatal se
establece la edad en que las niñas y niños pueden viajar solos (sin compañía de un adulto) en bicicleta
sobre las calles y avenidas de esta entidad federativa (estado). 7. Durante el proceso de elaboración de la
“Ley de Transporte del Estado de Chihuahua” ¿existió un proceso participativo de niñas, niños y
adolescentes?

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