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(1066) Solicitudes
Folio: 080144426000096
Fecha de Solicitud: 03 de junio de 2026
Fecha de Contestación: 17 de junio de 2026
Pregunta: Con fundamento en los artículos 6° y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 123 y 124 de la Ley General de la Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 51° de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la siguiente información y presupuestaria correspondiente al cierre de ejercicio fiscal 2025". 1.Resultados de la Clasificación por objeto del gasto correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. 2.Resultados de la Clasificación Funcional del Gasto correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. 3.Resultados de la Clasificación Administrativa del Gasto correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. 4.Resultados del Estado Analítico de Ingresos Detallado correspondientes al periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, en términos del Formato 5 establecido por la Ley de Disciplina Financiera. Se solicita que la totalidad de la información proporcionada sea entregada en formato electrónico, abierto y accesible, en cumplimiento del derecho de acceso a la información y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública en lo que respecta a las características técnicas que deben reunir los datos y formatos abiertos. En atención a su solicitud se anexa archivo Excel con la información solicitada.
Descarga el archivoFolio: 080144426000095
Fecha de Solicitud: 02 de junio de 2026
Fecha de Contestación: 10 de junio de 2026
Pregunta: En uso de mi derecho a la información que me debe ser garantizado por el Estado; a que toda la información en posesión de todos los Poderes Legislativos es pública y; a que no hay necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización para tener acceso gratuito a la información pública de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito puedan hacérseme llegar todas las iniciativas que se han presentado al interior de todos y cada uno de los Poderes Legislativos del país, que tuviesen como finalidad el regular o prohibir de manera específica el consumo y venta de alcohol dentro de los estadios o espacios en donde se practiquen actividades deportivas.
Descarga el archivoFolio: 080144426000094
Fecha de Solicitud: 02 de junio de 2026
Fecha de Contestación: 10 de junio de 2026
Pregunta: En uso de mi derecho a la información que me debe ser garantizado por el Estado; a que toda la información en posesión de los Poderes Legislativos es pública y; a que no hay necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización para tener acceso gratuito a la información pública de conformidad con el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito puedan hacérseme llegar todas las iniciativas que se han presentado al interior de todos y cada uno de los Poderes Legislativos del país, que tuviesen como finalidad el regular o prohibir de manera específica el consumo y venta de alcohol dentro de los estadios o espacios en donde se practiquen actividades deportivas.
Descarga el archivoFolio: 080144426000093
Fecha de Solicitud: 27 de mayo de 2026
Fecha de Contestación: 10 de junio de 2026
Pregunta: Con fundamento en los artículos 6º y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 123 y 124 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito a esta institución la siguiente información: Por medio de la presente, me dirijo a esta institución con el propósito de obtener información relativa a los instrumentos y figuras de participación ciudadana reconocidos en el marco jurídico estatal, en particular aquellos que guarden relación, directa o indirecta, con la toma de decisiones presupuestarias, la planeación del desarrollo, la priorización del gasto público, la consulta a la ciudadanía o el ejercicio de derechos de participación democrática. El alcance de esta solicitud abarca todos los mecanismos que, durante el ejercicio fiscal 2025, hayan transitado por alguna etapa de trámite o resolución, sin importar su estado final: desde aquellos en fase de solicitud o registro, hasta los admitidos, aprobados, rechazados, declarados improcedentes, concluidos, realizados o resueltos como no vinculantes. Se incluyen también aquellos que no hubieren satisfecho los requisitos mínimos exigidos para su procedencia, validez legal, carácter vinculante o ejecución efectiva. Respecto a cada uno de los mecanismos identificados, se requiere, de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente información: denominación o nombre del mecanismo; clasificación o tipo al que pertenece; objetivo, objeto o finalidad para el que fue promovido; fecha en que fue presentada la solicitud; fecha en que se emitió la resolución correspondiente; estado actual o resultado obtenido; sustento o fundamento legal aplicable; identidad de las personas o colectivos que lo impulsaron o promovieron; número total de personas que lo respaldaron y, cuando dicha información tenga carácter público conforme a la normativa vigente, los nombres de las mismas; total de ciudadanos o ciudadanas que participaron en el proceso; naturaleza vinculante o no vinculante de sus efectos; porcentaje de participación registrado y, en su caso, el umbral mínimo requerido por la ley; documentación relacionada, incluyendo convocatorias, actas, acuerdos, dictámenes o resoluciones emitidas. De igual forma, se solicita que, en la medida de lo posible, la información sea proporcionada en formato electrónico abierto, preferentemente en Excel o CSV, e incluya cualquier base de datos, registro administrativo, sistema de seguimiento, padrón, expediente digitalizado o acervo institucional que concentre o sistematice datos relativos a los mecanismos de participación ciudadana antes referidos. En el supuesto de que la institución no cuente con una base de datos integrada o sistematizada al respecto, se solicita la entrega de los documentos disponibles en medios electrónicos que contengan la información requerida, tales como expedientes, acuerdos, minutas, actas, resoluciones, dictámenes, reportes internos o cualquier otro registro pertinente. Se solicita que la totalidad de la información proporcionada sea entregada en formato electrónico, abierto y accesible, en cumplimiento del derecho de acceso a la información y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo que respecta a las características técnicas que deben reunir los datos y formatos abiertos.
Descarga el archivoFolio: 080144426000090
Fecha de Solicitud: 25 de mayo de 2026
Fecha de Contestación: 08 de junio de 2026
Pregunta: Con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, por medio del presente solicito el acceso a la siguiente información: I. INFORMACIÓN SOLICITADA 1. Se remita copia íntegra de todos los estudios técnicos, científicos, urbanísticos, ambientales o de análisis de riesgos que hayan servido de base para la incorporación de las disposiciones contenidas en el artículo 218 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua, particularmente en lo relativo a: a) La distancia radial mínima de 1,200 metros entre estaciones de servicio; b) La distancia mínima de resguardo de 200 metros radiales de lugares de concentración de personas, tales como escuelas, hospitales, guarderías, estadios, mercados, cines, teatros, templos, auditorios, entre otros. 2. Se informe si el H. Congreso del Estado cuenta con documentación, análisis o dictámenes técnicos que expliquen la metodología utilizada para determinar dichas distancias, y en su caso, se remita copia de los mismos. 3. Se proporcione copia de cualquier manifestación de impacto regulatorio, análisis costo-beneficio o documento equivalente que haya sido considerado durante el proceso legislativo para establecer las restricciones referidas. 4. Se remitan las versiones estenográficas, registros o extractos del Diario de Debates en los que se haya discutido de manera específica la justificación técnica o necesidad de establecer las distancias mínimas referidas. 5. Se informe si durante el proceso legislativo se considero la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, publicada en el Diario Oficial de la Federacion el día 7 de noviembre de 2016; y si se contó con la participación de expertos técnicos, instituciones académicas, dependencias federales o estatales, relacionadas con la determinación de las distancias en estaciones de servicio de gasolineras, y en su caso, se proporcione la documentación correspondiente. 6. Se informe si existe evidencia empírica, estadística o documental que relacione la distancia entre estaciones de servicio ( gasolineras) o su proximidad a centros de población con la ocurrencia de incidentes, riesgos o afectaciones a la población. 7.- Se informe cual fue la exposición de motivos del dictamen de la comisión del congreso del Estado de Chihuahua para la incorporación de las disposiciones contenidas en el artículo 218 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua. 8. En caso de que la información solicitada en los puntos anteriores no exista, se solicita se declare expresamente su inexistencia conforme a la normatividad aplicable.
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