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(1066) Solicitudes


Folio: 080144424000229

Fecha de Solicitud: 26 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 11 de octubre de 2024

Pregunta: : H. Congreso del Estado de Chihuahua Por medio de la presente, solicito respetuosamente
se me informe el número total de iniciativas ciudadanas que se han presentado ante este H. Congreso, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua. Solicito que dicha
información incluya un desglose por año, desde la entrada en vigor de la citada ley, y que se especifiquen los temas de
cada iniciativa, en su caso. Agradezco de antemano la atención prestada a esta petición y quedo en espera de la información solicitada."

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Folio: 080144424000228

Fecha de Solicitud: 26 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 11 de octubre de 2024

Pregunta: Buenos días, solicito se adjunte en archivo aparte la justificación legal en la que describan
con argumentos válidos y legales, el porque el H. Congreso del Estado no está otorgando el numero de días de
vacaciones según corresponde a la actualización de la Ley Federal del Trabajo. Ya que está Ley es máxima ley que rige los derechos y obligaciones de los empleadores y empleados en México".

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Folio: 080144424000227

Fecha de Solicitud: 24 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: Solicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el
fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que
el Poder Ejecutivo local ha enviado a este Congreso entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio
de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los
informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Datos complementarios: En 2019, en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, quedó establecido en
el artículo séptimo transitorio que cada año el Poder Ejecutivo local debía enviar al Congreso estatal una evaluación
integral y un informe de avances del "programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades
institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales". Estas evaluaciones e informes de avances
son los que yo pido en esta solicitud de información para que se me entreguen. A continuación anexo el link de la reforma
constitucional en materia de Guardia Nacional, donde se puede consultar el último párrafo del artículo séptimo transitorio
en el que baso mi petición: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0
También envió la misma reforma en versión PDF."

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Folio: 080144424000226

Fecha de Solicitud: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: : Se me informe sí, en los decretos publicados en el periódico oficial del estado, conforme
a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 7, fracciones I, II, III, IV y XVIII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, así como en los artículos 64 fracción VII y 83 ter de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, vigentes en la fecha de los hechos, se determinaron observaciones que
causaron daño a los entes fiscalizados por parte de los ex funcionarios César Horacio Duarte Jáquez y Jesús Manuel
Esparza Flores en los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, así como los procesos administrativos,
civiles o penales, decretados por el Congreso en contra de estos mismos ex funcionarios y, de ser así, se me proporcione
una copia de los decretos o la liga de localización digital de los mismos.”

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Folio: 080144424000225

Fecha de Solicitud: 23 de septiembre de 2024

Fecha de Contestación: 08 de octubre de 2024

Pregunta: 1. Se me informe sí, derivado de la fiscalización por parte de la Comisión de Fiscalización
del H. Congreso del Estado de Chihuahua, se instruyó al Auditor Superior a que promoviera denuncias penales,
administrativas o civiles en contra de los ex funcionarios César Horacio Duarte Jáquez y Jesús Manuel Esparza Flores,
por los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2026, conforme a lo dispuesto en la Ley de Auditoría Superior
del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, concretamente en los artículos: ARTÍCULO 40. La Comisión
realizará la fiscalización a través de la valoración de los aspectos contenidos en el Informe Técnico de Resultados, a
partir de que reciba éste. ARTÍCULO 41. La Comisión deberá de presentar ante el Pleno del Congreso, el dictamen
respectivo, dentro de los dos meses siguientes en que reciba el Informe Técnico de Resultados. ARTÍCULO 42. Una vez
recibido el Informe Técnico de Resultados, el Congreso dará inicio al proceso de fiscalización de los Entes Fiscalizables,
por conducto de la Comisión, la cual procederá a: I. Calificar el Informe; II. Señalar, en su caso, las irregularidades
detectadas y la estimación cuantificable de las mismas; así como su impacto y la congruencia con los principios que
establece el artículo 2, fracción V de esta Ley, conforme al siguiente procedimiento: a) Si con motivo de la fiscalización
que realice el Congreso, se determinan las observaciones que puedan generar responsabilidad de carácter
administrativo, civil o penal, dará vista a la Auditoría Superior y esta, sin dilación, iniciará los procedimientos en los
términos del artículo 83 ter de la Constitución Política del Estado. Cuando del Informe Especial se desprendan hechos
que puedan generar responsabilidad de carácter administrativo, civil o penal, la Comisión ordenará al Auditor Superior
que ejercite las acciones legales correspondientes. b) Si la responsabilidad fuese de carácter administrativo, el Auditor
Superior presentará la denuncia ante el Congreso del Estado, la Secretaría de la Función Pública, los Ayuntamientos u
órganos de control correspondientes, para que inicie el procedimiento administrativo y, en su oportunidad, se aplique la
sanción respectiva en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. [Inciso
reformado mediante Decreto No. LXV/REFLEY/0003/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 2016]
c) Si del Dictamen de la Comisión, se desprenden hechos que hagan presumir la existencia de un delito y la probable
responsabilidad de alguna o algunas personas en su comisión, el Auditor Superior procederá a presentar la denuncia
ante el Ministerio Público, coadyuvando con la autoridad en la investigación. d) Si la responsabilidad que deriva del
proceso de Fiscalización es de orden civil, se procederá a ejercitar la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad
competente. 2. Copia de los informes de la Auditoría Superior del Estado de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015
y 2016, por las acciones de responsabilidad iniciadas y su estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, vigente en la fecha de los hechos, que a la letra dice: “El Auditor Superior
presentará al Pleno del Congreso, en la tercera sesión del período ordinario que corresponda, informe del estado que
guarda la auditoría de la Cuenta Pública estatal y municipal y de los estados financieros señalados en la fracción VII del
artículo 64 de la Constitución Política del Estado, así como de las acciones de responsabilidades iniciadas y su estado,
así como el artículo 44: “La Auditoría Superior informará al Ente Fiscalizable, sobre la conclusión de los procesos
administrativos, civiles o penales, decretados por el Congreso.” Y subrayo lo relativo a los procesos administrativos,
civiles o penales, decretados por el Congreso, que es el que legal y constitucionalmente estaba facultado para tal efecto.

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