Dirección de Archivos
Efemérides
Se crea el INAH, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Febrero 3 de 1939
Es publicado el decreto de Lázaro Cárdenas por el que es creado el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH). Alfonso Caso es su primer director.
Entre los antecedentes del INAH, se encuentran la creación en 1825 del Museo Nacional Mexicano, por Guadalupe Victoria; la disposición –en 1865- de Maximiliano de Habsburgo de instalar en el Palacio Nacional, el Museo Público de Historia Natural, Arqueología e Historia; el reconocimiento –en 1897- de que la nación es la propietaria de los inmuebles arqueológicos y el encargo de su custodia al Gobierno Federal y a los Gobiernos Estatales. Posteriormente –en 1909-, el museo se divide en: el Museo de Historia Natural y el Museo Nacional de Arqueología y Etnografía. En 1917, como parte de la Secretaría de Agricultura y Fomento, se creada la Dirección de Estudios Arqueológicos y Etnográficos, que al año siguiente cambia el nombre por el de Dirección de Antropología; que en 1925, es incorporada a la SEP, luego, en 1930 se fusionan la Dirección de Arqueología y la Inspección General de Monumentos para constituir el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la SEP, con las funciones de: exploración de las zonas arqueológicas del país; vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, y los objetos que en ellos se encuentran; las investigaciones científicas y artísticas que interesen a la Arqueología e Historia de México, antropológicas y etnográficas, principalmente de la población indígena del país y la publicación de obras.
Es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz públicas.
Febrero 2 de 1861
Durante el gobierno de Benito Juárez, es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin más límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz públicas. La ley es cuidadosa y precisa, en 43 artículos expresa el deseo de garantizar y proteger la libertad de expresión, pero también de restringir sus excesos. Lo que considera punible, en cuanto a las faltas a la vida privada, es la atribución a alguna persona de algún vicio o delito no declarado por los tribunales; que sean defendidos o aconsejados vicios o delitos; que sea promovida la desobediencia de las leyes y a las autoridades legítimas.
Establece que las denuncias o acusaciones sobre delitos de imprenta, deben ser hechas al ayuntamiento donde sea publicado el impreso; así como la responsabilidad personal de los autores, lo que implica que la industria tipográfica y las oficinas de imprenta son libres. Incluye el respeto a la manifestación del pensamiento, “ya se haga por medio de la pintura, escultura, grabado, litografía o cualquier otro”; pero, considerando necesario prever su abuso, reglamenta el procedimiento para juzgar a quienes delincan; precisa que no habrá censura en teatros y que los autores o traductores dramáticos, serán responsables de las piezas que representen.
La libertad de imprenta, declarada inviolable por la Constitución de 1857, ofrece la garantía de un jurado de calificación y otro de sentencia. La ley parte del supuesto de que con libertad, el periodismo puede llegar a ser un elemento de civilización y de progreso.