LXVIII - II Año - VIII P.E. La Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, inicia con fecha veintidós de junio del año dos mil veintiséis, el Octavo Período Extraordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.
LXVIII - II Año - II D.P. Con fundamento en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, se convoca a las y los Diputados integrantes de la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado, al Octavo Período Extraordinario de Sesiones, el cual se llevará a cabo el día 22 de junio del año 2026, a las 10:30 horas, de manera presencial en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, y en la modalidad de acceso remoto o virtual.
Sentido de la Resolución: Aprobado
Votación: Unánime
8 (ocho) votos a favor, de las y los legisladores Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Edna Xóchitl Contreras Herrera (PAN), Rosana Díaz Reyes (MORENA), Nancy Janeth Frías Frías (PAN), Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), Guillermo Patricio Ramírez Gutiérrez (PRI), Pedro Torres Estrada (MORENA) y José Luis Villalobos García (PRI).
1 (uno) no registrado de: Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC).
LXVIII - II Año - II D.P. La Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, inicia con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis, su Segunda Diputación Permanente, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79 y 81 de la Constitución Política; 81 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.
LXVIII - II Año - II P.O. La Sexagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, clausura con fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis, su Segundo Período Ordinario de Sesiones, dentro del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, párrafo primero, de la Constitución Política; y 28, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.
LXVIII - II Año - II P.O. Se adiciona al artículo 91, el inciso J), de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, a fin de catalogar como infracción grave, conducir 25 kilómetros por hora sobre el límite de velocidad permitido.
Sentido de la Resolución: Aprobado
Votación: Unánime
29 votos a favor, emitidos por las y los diputados: América Victoria Aguilar Gil, Jael Argüelles Díaz (MORENA), Óscar Daniel Avitia Arellanes (MORENA), Roberto Marcelino Carreón Huitrón (PAN), José Alfredo Chávez Madrid (PAN), Rosana Díaz Reyes (MORENA), Nancy Janeth Frías Frías (PAN), Herminia Gómez Carrasco (MORENA), Elizabeth Guzmán Argueta (MORENA), Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), Roberto Arturo Medina Aguirre (PRI), Saúl Mireles Corral (PAN), Carlos Alfredo Olson San Vicente (PAN), Leticia Ortega Máynez (MORENA), Edith Palma Ontiveros (MORENA), Ismael Pérez Pavía (PAN), María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Alma Yesenia Portillo Lerma (MC), Guillermo Patricio Ramírez Gutiérrez (PRI), Magdalena Rentería Pérez (MORENA), Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías (PAN), Carla Yamileth Rivas Martínez (PAN), Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC), Jorge Carlos Soto Prieto (PAN), Jaime Torres Amaya (PAN), Pedro Torres Estrada (MORENA), Joceline Vega Vargas (PAN), José Luis Villalobos García (PRI) y Arturo Zubía Fernández (PAN).
4 no registrados, de los legisladores: Edna Xóchitl Contreras Herrera (PAN), Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Brenda Francisca Ríos Prieto (MORENA) y Octavio Javier Borunda Quevedo (PVEM), el último con inasistencia justificada.