LXVIII - I Año - II D.P. Informe del cómputo de las resoluciones emitidas por los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua y Declaratoria de aprobación de la reforma contenida en el Decreto No. LXVIII/RFCNT/0233/2025 II P.O., por medio del cual se reforma el artículo 83 ter, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con el propósito de fortalecer y optimizar la coordinación entre los órganos fiscalizadores federal y estatal.
LXVIII - I Año - VI P.E. Se autoriza a los Municipios del Estado de Chihuahua, para que gestionen y contraten uno o varios financiamientos, en su modalidad de crédito simple, hasta por el monto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que se establecen, para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para que celebren contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio, o bien, formalicen los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago, en cualquiera de los casos con objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten.
LXVIII - I Año - VI P.E. Se autoriza al Municipio de Chihuahua, la contratación de uno o varios financiamientos, en la modalidad de crédito simple a largo plazo, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional, hasta por un monto de $570,000,000.00 (quinientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.).
LXVIII - I Año - VI P.E. Se autoriza al Municipio de Chihuahua, la contratación de uno o varios financiamientos, en la modalidad de crédito simple a largo plazo, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional, hasta por un monto de $75,000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
LXVIII - I Año - VI P.E. Dictamen con carácter de iniciativa de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a fin de reformar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acceso al agua para fines productivos en el sector primario, como la agricultura, ganadería, silvicultura y demás actividades económicas del medio rural.