LXVIII - I Año - VII P.E. Se designa a la representación del Poder Legislativo del Estado, como integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial, del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Número (Comisión): DJCP/016/2025
Aprobación en comisión:
30 agosto 2025
Votación en Comisión: Mayoría
5 votos a favor: Octavio Javier Borunda Quevedo (PVEM), José Alfredo Chávez Madrid (PAN), Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA), Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), Roberto Arturo Medina Aguirre (PRI) 1 abstención: Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC)
LXVIII - I Año - II D.P. Informe del cómputo de las resoluciones emitidas por los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua y Declaratoria de aprobación de la reforma contenida en el Decreto No. LXVIII/RFCNT/0233/2025 II P.O., por medio del cual se reforma el artículo 83 ter, fracción II, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con el propósito de fortalecer y optimizar la coordinación entre los órganos fiscalizadores federal y estatal.
LXVIII - I Año - VI P.E. Se autoriza a los Municipios del Estado de Chihuahua, para que gestionen y contraten uno o varios financiamientos, en su modalidad de crédito simple, hasta por el monto, para el destino, los conceptos, plazos, términos, condiciones y con las características que se establecen, para que afecten como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del Fondo General de Participaciones y/o del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para que celebren contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio, o bien, formalicen los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago, en cualquiera de los casos con objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten.
LXVIII - I Año - VI P.E. Se autoriza al Municipio de Chihuahua, la contratación de uno o varios financiamientos, en la modalidad de crédito simple a largo plazo, con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana, incluyendo sin limitar a las instituciones de crédito que operen en el territorio nacional, hasta por un monto de $570,000,000.00 (quinientos setenta millones de pesos 00/100 M.N.).