LXVIII - I Año - II P.O. Informe en cumplimiento al Decreto LXV/EXLEY/0276/2017 III P.E., referente a las personas ganadoras del reconocimiento denominado “Premio a la Responsabilidad Medioambiental del Estado de Chihuahua”, en su edición 2025.
LXVIII - I Año - II P.O. Se exhorta al Honorable Congreso de la Unión, a efecto de que, emita la Ley General en Materia de Seguridad Privada, toda vez que ha fenecido el plazo establecido en el Segundo Transitorio del Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Seguridad Privada, publicado el 28 de mayo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
LXVIII - I Año - II P.O. Se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, con el propósito de fortalecer y optimizar la coordinación entre los órganos fiscalizadores federal y estatal.
LXVIII - I Año - II P.O. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 34 de la Ley Estatal de Salud, con el fin de considerar la atención médica a las personas adultas mayores, como un servicio esencial de salud.
LXVIII - I Año - II P.O. Se propone al Pleno del H. Congreso del Estado, la terna de aspirantes a la presidencia de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Número (Comisión): AJCP/006/2025
Aprobación en comisión:
25 abril 2025
Votación en Comisión: Mayoría
5 votos a favor: Octavio Javier Borunda Quevedo (PVEM), José Alfredo Chávez Madrid (PAN), Irlanda Dominique Márquez Nolasco (PT), Roberto Arturo Medina Aguirre (PRI), Francisco Adrián Sánchez Villegas (MC) 1voto en contra: Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo (MORENA)
Observaciones: (Al no alcanzarse la votación requerida en una primera ronda, esto es, el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en la sesión, se procedió a realizar una segunda ronda de votación. En virtud de que no se obtuvo, en segunda ronda, la votación necesaria para dicha designación, se consideró rechazada la terna propuesta. La Presidencia instruyó para que se informe a la Junta de Coordinación Política, de tal circunstancia, a fin de que se proceda conforme al artículo 137 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo).