LXVIII - II Año - II P.O. Se adicionan diversas disposiciones al artículo 28 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para que se considere legítima defensa cuando la víctima haya sufrido previamente violencia feminicida por parte del agresor; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de definir la violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género que pone en riesgo la vida de mujeres, adolescentes y niñas, fortaleciendo así su protección legal.
Comisión: Feminicidios
Número (Comisión): DCF/003/2026
Aprobación en comisión: 31 marzo 2026
Votación en Comisión: Unánime
5 votos a favor: América Victoria Aguilar Gil (), Jael Argüelles Díaz (MORENA), María Antonieta Pérez Reyes (MORENA), Carla Yamileth Rivas Martínez (PAN), Joceline Vega Vargas (PAN)
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