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Efemérides


José María Morelos y Pavón

30 de septiembre de 2024

Un día como hoy 30 de septiembre, pero de 1765, nació José María Morelos y Pavón en la ciudad de Valladolid, actual Morelia, nombre que honra al cura insurgente en el actual estado de Michoacán.

 

Las Leyes de Reforma son incorporadas a la Constitución de 1857

25 de septiembre de 2024

25 de Septiembre de 1873
Sebastián Lerdo de Tejada incorpora las Leyes de Reforma a la Constitución de 1857; además, promulga la Ley de Adiciones y Reformas por las que establece definitivamente el laicismo en todo el país. Este hecho suscita motines y levantamientos promovidos por sacerdotes sediciosos.

En relación a la elevación constitucional de los principios sostenidos por los liberales puros, María del Refugio González (Diccionario Jurídico Mexicano) comenta: “Algunas de las disposiciones reformistas relativas a las relaciones Iglesia-Estado merecen destacarse por separado, aunque sus principios se hallan contenidos ya sea en la C de 1857 o en las reformas que se le hicieron en 1873. De ellas las más importantes son las siguientes:

a) La llamada Ley Juárez, de 22 de noviembre de 1855, por la que se suprimían los tribunales. especiales de las diversas corporaciones que habían existido durante la época colonial y los fueros eclesiástico y militar en los negocios civiles. Esta ley fue dictada por el presidente Alvarez, la elaboró Benito Juárez a la sazón ministro de justicia.

b) La Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas, de junio de 1856, conocida también como Ley Lerdo. Con ella se inició la modificación definitiva de los organismos que habían gozado del privilegio de la amortización durante la época colonial: la Iglesia, las comunidades indígenas y las corporaciones civiles, fundamentalmente, los ayuntamientos. El.principio de igualdad ante la ley, la necesidad de la libre circulación de la riqueza, y un erario siempre en bancarrota llevaron al gobierno a iniciar el proceso de desamortización que vio su culminación a fines de la época porfirista. Esta ley fue dictada durante el gobierno de Comonfort, y elevada a rango constitucional en el a. 27 de la de 1857, el cual incluso ampliaba el listado de bienes desamortizables.

e) La Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, de 12 de julio de 1859. Por ella entraban "al dominio de la nación todos los bienes que el clero regular y secular ha estado administrando con diversos títulos", tanto predios, como derechos y acciones. Postulaba la separación de los negocios civiles y los eclesiásticos, en adelante el gobierno se limitaba "a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquier otra". Suprimían en toda la República las órdenes de los religiosos seculares que existían. Prohibía la fundación de conventos, congregaciones, cofradías, archicofradías, etc., y el uso de hábi tos o trajes de las órdenes suprimidas. Esta ley fue dictada en Veracruz por el presidente Juárez mientras la capital se hallaba ocupada por Zuloaga.

d) En el mismo año de 1859 se dictaron tres disposiciones cuyo objeto era la secularización de los actos del estado civil de las personas: la Ley del Matrimonio Civil, de 23 de julio de 1859; la Ley Orgánica del. Registro Civil del mismo día y año, y, finalmente, como complemento, el decreto por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República, de 31 de julio de 1859. Con estas tres disposiciones se ponía fin a la intervención del clero regular y secular en el registro de nacimientos y defunciones y en la celebración del matrimonio. Este registro fue confiado a funcionarios civiles, dependientes del Estado. Las tres disposiciones fueron dictadas por el presidente Juárez.

e) La Ley sobre Libertad de Cultos, de 4 de diciembre de 1860. El principio de la libertad de cultos no había sido incorporado a la Constitución de 1857, a pesar de haber sido ampliamente debatido y haber contado con grandes defensores. El presidente juárez, desde Veracruz, lo convirtió en norma de carácter obligatorio; posteriormente habría de incorporarse al texto constitucional.

A través de esta ley se permitía el establecimiento de cualquier Iglesia en el territorio nacional, y se garantizaba a los fieles el libre ejercicio de culto. La libertad religiosa constituía, a juicio de los liberales, no sólo un derecho natural, sino uno de los requisitos para lograr la colonización del territorio nacional por parte de sujetos emprendedores que, una vez admitida la tolerancia religiosa, habrían de establecerse en la República para su engrandecimiento y prosperidad.

Conforme al texto de esta ley quedaban deslindadas para lo venidero las jurisdicciones civil y eclesiástica. Dentro de. la esfera eclesiástica las Iglesias podrían obrar con entera libertad, su autoridad sería sólo espiritual, y habrían de estar sujetas, en todo lo que no fuera relativo al culto, a las leyes de la República. Por lo que tocaba a las cuestiones del culto interno gozarían de la más amplia libertad, siempre que no se atacaran "el orden, la paz, o la moral pública, o la vida privada, o de cualquier otro modo los derechos de i terceros". Por otra parte, en los casos en que se provocara algún crimen o delito, los miembros de las distintas Iglesias estarían sometidos a las leyes civiles.

f) Al regresor el gobierno a la capital de la República fueron dictados dos decretos que redondeaban la obra reformista en su aspecto de las relaciones Iglesia-Estado: el decreto de 2 de febrero de 1861 por el que se secularizaban los hospitales y establecimientos de beneficencia y el de 26 de febrero de 1861 que mandaba extinguir las comunidades religiosas, salvo las de las llamadas Hermanas de la Caridad”.